Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad: cómo será tu vida tras superar las deudas

qué pasa después de la ley de segunda oportunidad

1. El punto de giro: la exoneración del pasivo insatisfecho

Cuando el juez dicta la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), tus deudas ordinarias y subordinadas quedan canceladas, salvo las excepciones del art. 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (alimentos, sanciones penales y administrativas graves, responsabilidades por daños y crédito público exonerable solo hasta 10.000 € (los primeros 5.000 € al 100 % y los siguientes 5.000 € al 50 %).

Desde ese instante:

  • Embargos y ejecuciones se detienen: nadie puede reclamar lo exonerado (art. 490 TRLC).
  • Ingresos básicos protegidos: solo pagas lo previsto en tu plan.
  • Vía libre para reemprender: recuperas capacidad de crédito una vez actualizados los ficheros de riesgo.

2. Beneficios inmediatos

BeneficioQué significa en la práctica
Borrón casi total de deudasCréditos bancarios, tarjetas, micropréstamos y hasta 10.000 € de Hacienda y Seguridad Social se cancelan (primeros 5.000 € al 100 %, siguientes 5.000 € al 50 %). El tramo que supere 10.000 € no se exonera y se pagará según plan.
Paralización de embargosEl juzgado prohíbe nuevas acciones de cobro sobre lo exonerado.
ASNEF / RAI limpioLos acreedores deben notificar la exoneración sin dilación (art. 492 ter).
Conservar vivienda y cocheSi eliges la modalidad de plan de pagos y demuestras viabilidad económica; la ley permite mantener la vivienda habitual y otros bienes necesarios (arts. 497, apartado 2 y 495 TRLC).
Plan de pagos cortoTres años por defecto; cinco si eliges mantener la vivienda o vincular pagos a ingresos (art. 497).
Registro concursal temporalAnotación informativa máx. 5 años; puede reducirse al plazo que establezca tu plan de pagos.

Deudas no exonerables: pensiones de alimentos, multas penales, sanciones administrativas muy graves, e indemnizaciones por daños. Siempre deben pagarse.

3. Ejemplo práctico

Imagina un autónomo con:

  • Deuda total: 120.000 € (90.000 € hipoteca + 20.000 € tarjetas + 10.000 € AEAT).
  • Vivienda valor mercado: 95.000 €.

¿Qué ocurre tras la EPI?

  1. Tarjetas (20.000 €) → 100 % canceladas.
  2. AEAT (10.000 €) → 7.500 € cancelados (los primeros 5.000 € al 100 % y los siguientes 5.000 € al 50 %). Quedan 2.500 € que se pagan en el plan de pagos.
  3. Hipoteca (90.000 €) → se sigue pagando; no hay liquidación porque la deuda ≈ valor de la casa.
  4. Embargos → levantados.
  5. ASNEF → borrado en cuanto el banco comunica la exoneración.

Resultado: Mantiene su vivienda; solo restan 2 500 € de deuda pública al término del plan.

4. Registros y ficheros: por qué no frenan tu futuro

4.1 Registro Público Concursal (RPC)

Inscripción informativa por máx. 5 años; el plazo puede reducirse al que fije tu plan de pagos (art. 495). No es un “listado de morosos” y la banca evalúa sobre todo tu perfil de ingresos actual.

4.2 ASNEF, RAI y similares

El art. 492 ter ordena a los acreedores comunicar de inmediato la cancelación. Si un fichero no actualiza, presenta tu sentencia y ejerce tu derecho de rectificación o supresión: el responsable debe responder en un mes (arts. 13 y 14 LO 3/2018 y art. 12.3 RGPD). También puedes solicitar la limitación del tratamiento (art. 16 LO 3/2018) mientras se verifica la corrección.

5. ¿Puedo perder mi casa o mi coche?

Solo si te conviene liquidarlos. Con plan de pagos puedes conservar activos esenciales siempre que:

  • La cuota hipotecaria siga siendo asumible.
  • El valor del bien no exceda mucho la deuda pendiente.
  • El plan sea viable y aprobado por el juez.

Si superas esos límites, aún podrías negociar venta razonable o dación en pago controlada.

6. Cronología tras la sentencia

  1. Día 0: Respiras: el juez detiene los embargos y das el primer paso hacia tu nueva normalidad.
  2. ≈ Día 30: Actualización en ASNEF/RAI (el responsable dispone de un mes para responder a tu solicitud, art. 12.3 RGPD y arts. 13 y 14 LO 3/2018).
  3. Años 1‑3: Cumplimiento del plan de pagos.
  4. Año 3 (o 5): Certificado de cumplimiento, cierre en RPC.
  5. Año 5: Eliminación automática de la anotación (si no se adelantó).

7. Qué pasa si mejoran tus ingresos

Durante todo el plazo del plan de pagos (3 ó 5 años) el juez puede revisarlo si tu situación económica cambia de forma significativa, a instancia tuya o de cualquier acreedor.

Si tus ingresos suben considerablemente:

  • Puedes acortar el plazo pagando antes.
  • Un acreedor puede solicitar modificar el plan para que aportes parte del excedente.

Motivos de revocación de la exoneración

La exoneración puede revocarse cuando concurra alguno de estos supuestos:

  1. Ocultar bienes, derechos o ingresos.
  2. Mejorar sustancialmente de fortuna (herencia, premio, etc.) dentro de los tres años siguientes que permita pagar toda o parte de la deuda exonerada.
  3. Condena penal o sanción administrativa firme por delitos contra Hacienda o Seguridad Social iniciada antes de la exoneración.
  4. Incumplimiento grave del plan de pagos.

Ganar “un poco más” no provoca la revocación por sí solo; debe darse alguna de las causas anteriores.

8. Rehabilita tu solvencia: hoja de ruta

  1. Contrata una cuenta básica sin comisiones.
  2. Usa un microcrédito social (< 1.000 €) y págalo al día para crear historial.
  3. Mantén tu ratio de deuda bajo el 30 %.
  4. Ahorra un fondo de emergencia (3 meses).
  5. Solicita certificados de solvencia a ASNEF/RAI cada 6 meses.

9. Conclusión: tu nueva oportunidad

La reforma de 2022 ha convertido la Segunda Oportunidad en un camino ágil, flexible y altamente protector. Cuanto antes inicies el proceso, antes recuperarás tu paz financiera, tu buena reputación y tu capacidad de emprender sin miedo.¿Quieres empezar hoy mismo? Descubre cómo podemos ayudarte a dejar tus deudas atrás con la Ley de Segunda Oportunidad.

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