1. El punto de giro: la exoneración del pasivo insatisfecho
Cuando el juez dicta la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), tus deudas ordinarias y subordinadas quedan canceladas, salvo las excepciones del art. 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (alimentos, sanciones penales y administrativas graves, responsabilidades por daños y crédito público exonerable solo hasta 10.000 € (los primeros 5.000 € al 100 % y los siguientes 5.000 € al 50 %).
Desde ese instante:
- Embargos y ejecuciones se detienen: nadie puede reclamar lo exonerado (art. 490 TRLC).
- Ingresos básicos protegidos: solo pagas lo previsto en tu plan.
- Vía libre para reemprender: recuperas capacidad de crédito una vez actualizados los ficheros de riesgo.
2. Beneficios inmediatos
Beneficio | Qué significa en la práctica |
---|---|
Borrón casi total de deudas | Créditos bancarios, tarjetas, micropréstamos y hasta 10.000 € de Hacienda y Seguridad Social se cancelan (primeros 5.000 € al 100 %, siguientes 5.000 € al 50 %). El tramo que supere 10.000 € no se exonera y se pagará según plan. |
Paralización de embargos | El juzgado prohíbe nuevas acciones de cobro sobre lo exonerado. |
ASNEF / RAI limpio | Los acreedores deben notificar la exoneración sin dilación (art. 492 ter). |
Conservar vivienda y coche | Si eliges la modalidad de plan de pagos y demuestras viabilidad económica; la ley permite mantener la vivienda habitual y otros bienes necesarios (arts. 497, apartado 2 y 495 TRLC). |
Plan de pagos corto | Tres años por defecto; cinco si eliges mantener la vivienda o vincular pagos a ingresos (art. 497). |
Registro concursal temporal | Anotación informativa máx. 5 años; puede reducirse al plazo que establezca tu plan de pagos. |
Deudas no exonerables: pensiones de alimentos, multas penales, sanciones administrativas muy graves, e indemnizaciones por daños. Siempre deben pagarse.
3. Ejemplo práctico
Imagina un autónomo con:
- Deuda total: 120.000 € (90.000 € hipoteca + 20.000 € tarjetas + 10.000 € AEAT).
- Vivienda valor mercado: 95.000 €.
¿Qué ocurre tras la EPI?
- Tarjetas (20.000 €) → 100 % canceladas.
- AEAT (10.000 €) → 7.500 € cancelados (los primeros 5.000 € al 100 % y los siguientes 5.000 € al 50 %). Quedan 2.500 € que se pagan en el plan de pagos.
- Hipoteca (90.000 €) → se sigue pagando; no hay liquidación porque la deuda ≈ valor de la casa.
- Embargos → levantados.
- ASNEF → borrado en cuanto el banco comunica la exoneración.
Resultado: Mantiene su vivienda; solo restan 2 500 € de deuda pública al término del plan.
4. Registros y ficheros: por qué no frenan tu futuro
4.1 Registro Público Concursal (RPC)
Inscripción informativa por máx. 5 años; el plazo puede reducirse al que fije tu plan de pagos (art. 495). No es un “listado de morosos” y la banca evalúa sobre todo tu perfil de ingresos actual.
4.2 ASNEF, RAI y similares
El art. 492 ter ordena a los acreedores comunicar de inmediato la cancelación. Si un fichero no actualiza, presenta tu sentencia y ejerce tu derecho de rectificación o supresión: el responsable debe responder en un mes (arts. 13 y 14 LO 3/2018 y art. 12.3 RGPD). También puedes solicitar la limitación del tratamiento (art. 16 LO 3/2018) mientras se verifica la corrección.
5. ¿Puedo perder mi casa o mi coche?
Solo si te conviene liquidarlos. Con plan de pagos puedes conservar activos esenciales siempre que:
- La cuota hipotecaria siga siendo asumible.
- El valor del bien no exceda mucho la deuda pendiente.
- El plan sea viable y aprobado por el juez.
Si superas esos límites, aún podrías negociar venta razonable o dación en pago controlada.
6. Cronología tras la sentencia
- Día 0: Respiras: el juez detiene los embargos y das el primer paso hacia tu nueva normalidad.
- ≈ Día 30: Actualización en ASNEF/RAI (el responsable dispone de un mes para responder a tu solicitud, art. 12.3 RGPD y arts. 13 y 14 LO 3/2018).
- Años 1‑3: Cumplimiento del plan de pagos.
- Año 3 (o 5): Certificado de cumplimiento, cierre en RPC.
- Año 5: Eliminación automática de la anotación (si no se adelantó).
7. Qué pasa si mejoran tus ingresos
Durante todo el plazo del plan de pagos (3 ó 5 años) el juez puede revisarlo si tu situación económica cambia de forma significativa, a instancia tuya o de cualquier acreedor.
Si tus ingresos suben considerablemente:
- Puedes acortar el plazo pagando antes.
- Un acreedor puede solicitar modificar el plan para que aportes parte del excedente.
Motivos de revocación de la exoneración
La exoneración puede revocarse cuando concurra alguno de estos supuestos:
- Ocultar bienes, derechos o ingresos.
- Mejorar sustancialmente de fortuna (herencia, premio, etc.) dentro de los tres años siguientes que permita pagar toda o parte de la deuda exonerada.
- Condena penal o sanción administrativa firme por delitos contra Hacienda o Seguridad Social iniciada antes de la exoneración.
- Incumplimiento grave del plan de pagos.
Ganar “un poco más” no provoca la revocación por sí solo; debe darse alguna de las causas anteriores.
8. Rehabilita tu solvencia: hoja de ruta
- Contrata una cuenta básica sin comisiones.
- Usa un microcrédito social (< 1.000 €) y págalo al día para crear historial.
- Mantén tu ratio de deuda bajo el 30 %.
- Ahorra un fondo de emergencia (3 meses).
- Solicita certificados de solvencia a ASNEF/RAI cada 6 meses.
9. Conclusión: tu nueva oportunidad
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