Qué es el EPI en la Ley de Segunda Oportunidad: Libérate legalmente de tus deudas

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Introducción a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)

Puede que hayas oído hablar del BEPI, pero vamos a actualizar eso: desde la reforma de la Ley Concursal en 2022 (Ley 16/2022), hablamos ya de EPI o simplemente «exoneración del pasivo insatisfecho». El concepto es el mismo: se trata del mecanismo que permite que una persona física pueda cancelar sus deudas de forma legal y definitiva tras pasar por un procedimiento concursal. Lo que ha cambiado es el nombre técnico y algunos aspectos del proceso.

El EPI es la salida que la Ley de Segunda Oportunidad te da cuando ya no puedes más con tus deudas. Hablamos de una herramienta real, legal y accesible para que puedas respirar, mirar hacia delante y volver a empezar. Y aunque pueda sonar complejo, no te preocupes: te lo explicamos paso a paso.

¿Quién puede acogerse al EPI y beneficiarse de la exoneración de deudas?

Requisitos fundamentales para acceder al EPI

Si eres persona física, ya sea un particular o autónomo, y estás agobiado por tus deudas, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y solicitar la exoneración. Eso sí, hay que cumplir unos requisitos clave recogidos en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal:

  • Insolvencia real: no puedes hacer frente a tus deudas de forma regular.
  • Buena fe: no haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, Hacienda, Seguridad Social o derechos de los trabajadores en los últimos 10 años; no haber incumplido deberes de colaboración; no haber rechazado ofertas de empleo adecuadas en los últimos 4 años; actuar con transparencia.
  • No haber sido beneficiario de otra exoneración 5 años

Tipos de deudas que pueden ser exoneradas con este beneficio

La EPI te puede librar de muchas deudas, entre ellas:

  • Préstamos personales
  • Tarjetas de crédito
  • Deudas bancarias
  • Recibos impagados
  • Alquileres atrasados

Pero no se exoneran según el artículo 489:

  • Deudas por alimentos (p.ej. pensiones a hijos)
  • Sanciones penales y administrativas muy graves
  • Deudas públicas con Hacienda o Seguridad Social superiores a 10.000 € por organismo (el exceso no se exonera)

Paso a paso para solicitar el EPI correctamente

El procedimiento concursal para personas físicas

Desde la reforma de 2022, se eliminó el Acuerdo Extrajudicial de Pagos como requisito previo. Ahora todo se canaliza a través de un procedimiento concursal especial simplificado. Estos son los pasos:

  1. Solicitud de concurso: presentas tu situación ante el juzgado.
  2. Nombramiento de administrador concursal (si procede)
  3. Liquidación de bienes: si tienes patrimonio, se vende para pagar lo que se pueda.
  4. Solicitud de exoneración: una vez liquidado todo, se solicita la EPI.

EPI con liquidación vs. EPI con plan de pagos

Hay dos vías para obtener la exoneración, ambas reguladas en los artículos 488 y 495 y ss.:

  • Con liquidación: se venden tus bienes y se exoneran las deudas restantes. Es inmediata.
  • Con plan de pagos: si no quieres perder tu vivienda habitual, puedes optar por un plan de pagos durante 3 años (excepcionalmente 5). La exoneración es provisional y se revisa al final del plan.

Ambas opciones te pueden llevar a una exoneración definitiva, según tu situación personal.

Efectos prácticos de la EPI: ¿qué sucede tras su concesión?

Una vez el juez concede la exoneración:

  • Las deudas exoneradas no podrán ser reclamadas más.
  • Se registra en el Registro Público Concursal, según el artículo 490.
  • Puedes volver a empezar sin ese peso económico.

Aunque durante un tiempo aparecerá en tu historial, poco a poco podrás recuperar tu solvencia financiera.

Causas por las que te pueden denegar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Hay ciertos motivos por los que el juez podría no conceder la EPI, regulados en los artículos 487 y 488:

  • Mala fe, fraude o engaño al juzgado
  • Ocultación de bienes o ingresos
  • No colaboración con el proceso
  • Haber solicitado otra exoneración en los plazos legales
  • Incumplimiento del plan de pagos (si se ha optado por esta vía)

También puede revocarse posteriormente si se demuestra que ocultaste ingresos o que tu situación patrimonial mejora sustancialmente y no lo declaraste (ver artículo 492 TRLC).

Recomendaciones y consejos prácticos antes de iniciar el proceso del EPI

Desde nuestra experiencia en Somos RobinJud, te aconsejamos:

  • Consulta a profesionales especializados: el proceso es legalmente complejo.
  • Prepara bien toda tu documentación: deudas, ingresos, bienes, gastos.
  • Actúa con honestidad: la buena fe es esencial para lograr la exoneración.
  • Valora bien tu situación: para elegir entre liquidación o plan de pagos.
  • No ocultes mejoras patrimoniales: si recibes una herencia, premio o ingreso elevado durante el plan, podría revocarse la EPI si no lo declaras.

Preguntas frecuentes sobre la exoneración del pasivo insatisfecho

¿Puedo acogerme al EPI si soy autónomo?

Sí, la ley está pensada también para autónomos.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso?

Depende del juzgado, pero suele durar entre 6 y 12 meses.

¿Después de la exoneración puedo pedir créditos?

Con el tiempo, sí. Al principio puede costar, pero tu perfil mejora.

¿Y si tengo una vivienda?

Puedes conservarla si optas por el plan de pagos y cumples los requisitos.

¿Qué pasa si me toca una herencia después de la exoneración?

Debes comunicarlo. Si no lo haces y se considera que podías haber pagado las deudas, el juez podría revocar la exoneración.

Conclusión: cómo utilizar eficazmente el EPI para una auténtica segunda oportunidad

La exoneración del pasivo insatisfecho es hoy, más que nunca, una herramienta real y eficaz para salir del ahogo financiero. Con la reforma de 2022, el proceso es más claro, más rápido y centrado en la persona. En Somos RobinJud analizamos tu caso sin compromiso y te acompañamos en cada paso. Si sientes que tus deudas te bloquean, puede que esta ley sea la solución que necesitas. No estás solo: ¡cuenta con nosotros!

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